Informe de Experto Externo

Informe de Experto Externo

Un Informe de Experto Externo en Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) no solo es una obligación legal, sino una herramienta estratégica para proteger tu negocio.

Este análisis independiente evalúa la eficacia de los controles internos de tu empresa, identifica vulnerabilidades y propone mejoras específicas para minimizar riesgos. Con este informe, tu organización puede cumplir con las normativas AML/CFT, evitar sanciones y reforzar su reputación como una entidad comprometida con la transparencia y la seguridad financiera. ¡Es el primer paso para operar con confianza y tranquilidad!

¿Qué es un Informe de Experto Externo en Prevención de Blanqueo de Capitales?

Un Informe de Experto Externo en Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) es un documento elaborado por un profesional independiente que evalúa el grado de cumplimiento de las obligaciones legales de una entidad en materia de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (AML/CFT). Este informe es obligatorio para ciertas empresas y profesionales sujetos a la Ley, y tiene como objetivo identificar deficiencias en los procedimientos y controles internos para garantizar su adecuación y efectividad.

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Legislación aplicable en España

La obligación de contar con este informe está establecida en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo y en su desarrollo reglamentario, el Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley.

Artículos relevantes:

  1. Artículo 28 de la Ley 10/2010: Establece que los sujetos obligados deben realizar una revisión externa periódica de sus sistemas y controles internos para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

     

  2. Artículo 35 del Real Decreto 304/2014: Detalla los requisitos del informe de experto externo, indicando que debe incluir:

    • Una revisión independiente y objetiva.

    • Un análisis del cumplimiento de las obligaciones normativas.

    • Recomendaciones para subsanar posibles deficiencias.

Periodicidad


El informe debe realizarse, como norma general, cada
tres años, aunque puede ser más frecuente si así lo establecen las autoridades regulatorias o si las circunstancias del negocio lo requieren.

Sujetos obligados

El informe es obligatorio para:

  • Entidades financieras, como bancos y empresas de servicios de inversión.

  • Sujetos no financieros, como abogados, notarios, promotores inmobiliarios, auditores, contables y comerciantes de bienes de alto valor.

Contenido del informe

El informe debe incluir:

  1. Evaluación de riesgos: Análisis de los riesgos inherentes de la actividad de la entidad.

  2. Cumplimiento normativo: Revisión de los procedimientos, controles internos y su adecuación a la normativa vigente.

  3. Identificación de deficiencias: Aspectos que deben mejorarse para garantizar el cumplimiento.

  4. Recomendaciones: Propuestas de mejora para subsanar las deficiencias detectadas.

  5. Conclusiones: Resumen del nivel de cumplimiento de la entidad.

Importancia del informe

El Informe de Experto Externo es fundamental para:

  • Demostrar ante las autoridades competentes el compromiso de la entidad con el cumplimiento normativo.

  • Identificar áreas de mejora en los controles internos.

  • Evitar sanciones derivadas del incumplimiento de las normativas AML/CFT.

El cumplimiento con esta obligación fortalece la posición de las entidades en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, contribuyendo a la integridad del sistema financiero y empresarial en España.

Obligaciones

Las nuevas obligaciones que establece la Ley 10/2010, de 28 de abril se enmarcan dentro del control de operaciones de blanqueo de capitales y financiación al terrorismo y son independientes del tamaño que tenga la empresa. Será obligatorio para todos cumplir los siguientes requisitos: 

  • Aprobar y guardar por escrito, en un manual de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, las políticas y los procedimientos que deberán emplear de forma adecuada para cumplir con la diligencia. Este manual será obligatorio mantenerlo actualizado.
  • Establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
  • Aplicación de una política de admisión de clientes e identificación formal de la persona física o jurídica que realice la operación.
  • Examen especial de comportamientos extraños y operaciones complejas que puedan tener relación con el blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.
  • Obligación de comunicar el indicio de blanqueo de capitales a la Comisión de Prevención y al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (Sepblac).
  • Abstenerse de realizar operaciones que consideren sospechosas de blanqueo.
  • Prohibición de revelación de la comunicación de indicio de blanqueo a terceras personas.
  • Obligación de conservar 10 años toda la documentación que pueda dar origen a una operación de blanqueo de capitales.
  • Aplicar medidas de seguimiento continuo a la relación de negocios para que los documentos, datos e información de que se disponga estén actualizados.
  • Encargar un examen anual a un experto sobre los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación, guardando los informes reportados de este examen durante 5 años.
  • Formar a su personal para prevenir el Blanqueo de Capitales.
  • Cumplir con la normativa de Protección de datos en el tratamiento de datos de carácter personal, en los ficheros, automatizados o no, creados para cumplir estas exigencias.

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