Informe Anual de Evaluación de Riesgos AML/CFT

Es un documento que identifica, evalúa y mitiga riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Es obligatorio en sectores regulados, como el financiero, y asegura que las organizaciones implementen controles efectivos para prevenir actividades ilícitas, cumpliendo con las normativas regulatorias.

Objetivos principales del Informe Anual de Evaluación de Riesgos AML/CFT

  1. Identificar riesgos: Analizar las áreas de exposición al blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, considerando factores como la naturaleza del negocio, los clientes, las jurisdicciones, los productos y servicios.

  2. Evaluar la efectividad de los controles: Determinar si las políticas, procedimientos y controles actuales son suficientes para mitigar los riesgos identificados.

  3. Proveer recomendaciones: Sugerir mejoras o ajustes para fortalecer las medidas de prevención y detección de actividades sospechosas.

Cumplir con regulaciones: Garantizar el cumplimiento de las leyes locales e internacionales, como las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI/FATF).

Elementos clave del Informe Anual de Evaluación de Riesgos AML/CFT

  1. Resumen ejecutivo: Breve descripción de los hallazgos principales, conclusiones y recomendaciones.

  2. Metodología de evaluación: Explicación del enfoque utilizado para identificar y evaluar los riesgos.

  3. Análisis de riesgos: Detalle de los riesgos específicos identificados, como clientes de alto riesgo, productos vulnerables o jurisdicciones problemáticas.

  4. Controles internos: Evaluación de las políticas y procedimientos existentes para gestionar los riesgos.

  5. Hallazgos clave: Identificación de brechas o deficiencias en los controles.

  6. Recomendaciones: Acciones sugeridas para mitigar los riesgos detectados.

  7. Planes de acción: Cronograma y asignación de responsabilidades para implementar las mejoras propuestas.

Importancia del Informe Anual de Evaluación de Riesgos AML/CFT

  • Prevención de sanciones: Ayuda a evitar penalidades regulatorias por incumplimiento.
  • Protección reputacional: Refuerza la confianza de los clientes, socios y reguladores.

  • Eficiencia operativa: Permite priorizar recursos hacia áreas de mayor riesgo.

  • Cumplimiento normativo: Responde a las exigencias de las autoridades regulatorias y estándares internacionales.

Por lo tanto, este informe debe ser elaborado por equipos internos especializados o consultores externos con experiencia en AML/CFT, y revisado por la alta dirección para garantizar su implementación efectiva.

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Cuestionario de Verificación

Algunas jurisdicciones exigen además del Informe, que se proporcione información detallada sobre su Sistema de Control Interno, respondiendo a un cuestionario específico.

Cuestionario Anual de Evaluación AML/CFT (modelo)

El Informe Anual de Evaluación de Riesgos AML/CFT incluye un Cuestionario de Evaluación AML/CFT que debe ser cumplimentado por las DNFBPs (Designated Non-Financial Businesses and Professions). Este cuestionario requiere la presentación de información relacionada con:

  • Forma legal de la entidad declarante.
  • Propietarios/accionistas con el 25% o más de propiedad o control.
  • Beneficiarios finales con el 25% o más de propiedad o control.
  • Si la entidad declarante es una sucursal o filial de otra entidad internacional.
  • Número total de empleados en la organización.
  • Número total de clientes durante el período de reporte.
  • Número de clientes residentes que son personas físicas.
  • Número de clientes cuya residencia no se conoce.
  • Si la entidad declarante tiene clientes que son PEPs (Personas Expuestas Políticamente).
  • Número de clientes corporativos clasificados según internacional, mainland, zona franca o país desconocido de establecimiento.
  • Si la organización vende joyería.
  • Si la entidad declarante participa en actividades de refinación o trabaja con terceros que realizan refinación de metales preciosos y piedras.
  • Si la entidad realiza transacciones nacionales.
  • Si la entidad realiza transacciones internacionales.
  • Si la entidad acepta o realiza pagos en efectivo iguales o superiores a 10 mil USD.
  • Lista de productos o servicios adicionales relacionados con metales preciosos y piedras que no estén cubiertos por las preguntas anteriores.
  • Si la entidad ha aceptado un único pago superior a 50 mil USD.
  • Si la entidad opera una tienda para clientes presenciales.
  • Número total de clientes presenciales atendidos durante el período de reporte.
  • Rol de las entidades terceras.
  • Cualquier incumplimiento relacionado con el cumplimiento de AML/CFT.
  • Número y tipos de infracciones según la lista de infracción/artículo/cláusula.
  • Si las políticas AML están aprobadas por la junta directiva y la alta gerencia.
  • Si la evaluación de riesgos considera los resultados de la evaluación nacional de riesgos.
  • Si la evaluación de riesgos considera el riesgo de los clientes.
  • Si la evaluación de riesgos considera el riesgo de los canales de entrega.
  • Si la junta directiva y la alta gerencia aseguran que se rectifiquen las deficiencias.
  • Si la entidad ha designado un oficial de cumplimiento.
  • Si el oficial de cumplimiento prepara informes AML/CFT regulares y periódicos para la junta, la alta gerencia y los órganos supervisores.
  • Si el oficial de cumplimiento revisa las transacciones marcadas en rojo y las transacciones inusuales.
  • Si los clientes son identificados y verificados utilizando información confiable e independiente en todos los casos.
  • Si se realiza la Diligencia Debida Mejorada (EDD) para todos los clientes de alto riesgo.
  • Si la entidad está registrada en el sistema goAML de la Unidad de Inteligencia Financiera (FIU).
  • Si la entidad ha establecido una lista escrita de señales de alerta destinadas a identificar transacciones sospechosas relacionadas con el blanqueo de capitales (ML) y la financiación del terrorismo (TF).
  • Si la entidad mantiene registros durante al menos 5 años.
  • Si se proporciona formación continua sobre AML/CFT al personal.
  • Si la entidad tiene políticas y procedimientos escritos para verificar si los clientes o los beneficiarios finales están sujetos a sanciones financieras específicas del Consejo de Seguridad de la ONU, los EAU u otros organismos relevantes.
  • Si la participación de la junta directiva y la alta gerencia incluye las Sanciones Financieras Específicas (TFS).
  • Si la entidad ha identificado alguna vez exposición a personas designadas por las TFS.
  • Autoridad de licencias.
  • Número por nacionalidad de propietarios/accionistas con el 25% o más de propiedad o control.
  • Número por nacionalidad de beneficiarios finales con el 25% o más de propiedad o control.
  • País de la entidad matriz.
  • Volumen de negocios durante el período de reporte.
  • Si los clientes son personas físicas.
  • Número de clientes no residentes que son personas físicas.
  • Si la entidad registra la nacionalidad del cliente.
  • Si la entidad tiene clientes que son personas jurídicas.
  • Valor monetario de las transacciones de compra y venta de metales preciosos y piedras durante el período de reporte.
  • Si la organización vende lingotes.
  • Actividad empresarial principal según los ingresos.
  • Número de transacciones nacionales por zona.
  • Los 5 países principales por número de transacciones realizadas durante el período de reporte.
  • Si la entidad ha recibido cantidades en efectivo por joyería, lingotes o metales preciosos y piedras.
  • Si la entidad ha aceptado pagos en moneda virtual durante el período de reporte.
  • Si la empresa ofrece productos o servicios en alguna Zona Franca Comercial.
  • Si la entidad opera un sitio web para clientes en línea.
  • Si la entidad utiliza servicios de terceros para vender productos, entregar servicios, introducir clientes o realizar la Diligencia Debida del Cliente (CDD).
  • Si la entidad exporta o coordina la exportación de productos fuera del país.
  • Número de infracciones AML/CFT.
  • Si la organización ha preparado políticas y procedimientos AML/CFT.
  • Si la entidad ha realizado una evaluación interna de riesgos para comprender sus riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
  • Si la evaluación de riesgos considera el riesgo geográfico.
  • Si la evaluación de riesgos considera los riesgos de productos, servicios y transacciones.
  • Si la junta y la alta gerencia reciben informes AML/CFT periódicos.
  • Si la alta gerencia revisa a los clientes de alto riesgo.
  • Si el oficial de cumplimiento tiene la autoridad e independencia necesarias para desempeñar sus funciones.
  • Si el oficial de cumplimiento asegura el cumplimiento de las políticas y procedimientos AML/CFT de la entidad.
  • Si los requisitos de CDD de la entidad están en línea con el enfoque basado en riesgos.
  • Si la entidad identifica y verifica la identidad de todos los beneficiarios finales de los clientes.
  • Si la entidad verifica si un cliente o beneficiario final es un PEP.
  • Si la entidad ha implementado un proceso para monitorear transacciones sospechosas que puedan estar potencialmente vinculadas al AML y TF.
  • Si las señales de alerta forman parte integral de las políticas y procedimientos escritos AML/CFT.
  • Si los datos de CDD y correspondencia comercial se mantienen durante al menos 5 años después del fin de la relación con el cliente.
  • Si la formación AML/CFT se proporciona inmediatamente o poco después de la contratación.

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Estas preguntas y respuestas ayudan a aclarar las dudas más comunes y destacan la importancia de un Informe Anual de Evaluación de Riesgos AML/CFT

¿Qué es el Informe Anual de Evaluación de Riesgos AML/CFT y por qué es importante?

Es un documento obligatorio que evalúa los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo a los que está expuesta una entidad. Su importancia radica en identificar vulnerabilidades, garantizar el cumplimiento normativo y mitigar sanciones regulatorias.

Las entidades designadas como DNFBPs (Designated Non-Financial Businesses and Professions) y otras instituciones financieras reguladas deben completar y presentar el informe según los requerimientos legales del país donde operan.

Se solicitan datos relacionados con la estructura legal de la entidad, sus clientes, propietarios, transacciones nacionales e internacionales, actividades relacionadas con productos sensibles (como metales preciosos), controles internos y políticas de cumplimiento.

El informe debe elaborarse y presentarse anualmente, generalmente dentro de los plazos establecidos por las autoridades regulatorias pertinentes.

Las entidades que no cumplan pueden enfrentarse a sanciones, multas administrativas, restricciones operativas y daños reputacionales que pueden afectar gravemente su negocio.

Permite identificar riesgos operativos, mejorar los controles internos, fortalecer la confianza de las partes interesadas, garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones legales y financieras.

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